HISTORIA DOCUMENTADA DE VILLA SORIANO

Este blog difunde el libro "Los Indios Mansos de la Banda Oriental -Santo Domingo Soriano, documentada", autoría de Wilde Marotta Castro y publicado en 2001. Más de veinte años de investigación y basado en documentación queda confirmado plenamente que Villa Soriano inició su proceso fundacional en 1624, siendo la población más antigua de Uruguay y que siempre estuvo asentada en territorio de la República Oriental del Uruguay. También aportamos nueva documentación. Puedes acceder al libro en www.villasoriano.com .

martes, 24 de febrero de 2026

EL CUARTEL DE VILLA SORIANO


EL CUARTEL DE VILLA SORIANO
Publicada en Diario "Crónicas" de Soriano, Uruguay, el 24 de febrero de 2026

1789, la tropa se alojaba en un galpón embargado a Domingo Belgrano Pérez. Luego se pide presupuesto para construir un cuartel.
“Da cuenta con Testim del expediente del gasto extraordinario de ciento setenta y nueve p.s, dos rr.s con mas una arroba de clabos p.a la Fabrica del Quartel, q.e necesita la tropa que existe en el Pueblo de Santo Domingo Soriano.
Emo. Señor
Considerandose preciso p.r el Virrey de estas Provincias un Quartel p.a la Tropa q.e existe en el Pueblo de Santo Domingo Soriano, p.r estar en el dia viviendo en un Galpon ocupado a un particular y bastante deteriorado procuró el celo de dicho G depurar la necesidad, examinando el modo como habia subsistido en tpos antiguos, y si p.a continuar en lo subcesivo podia el Cavildo de aquella Poblacion advitrar medio para una habitacion bastante al resguardo de aquella Tropa sin costo alguno del Erario; y no habiendose abanzado otro conocimiento para lo primero, q.e aquel Pueblo con los pocos advitrios, que tenia, habia hecho una casa de palizada y paja, p.a habitacion de los Corregidores Militares que posteriormente se suprimieron por orden del Virrey D. Juan Josef de Vertiz, la que se habia arruinado enteramente; y que para lo segundo há representado el Pueblo la pobreza, y ningunos fondos para emprender la fabrica del dicho Quartel se ordeno al Comand.te de la Colonia formase el correspondiente Presupuesto, por el conocimiento, q.e le ofrecia la inmediacion y ser de los Pueblos sugetos a su subdelegacion, el q.e ascendiendo a ciento setenta y nueve p.s dos reales, con mas una arroba de clavos de a seis pulgadas, despues de oir alos Ministros generales de R.l Hazienda, Tribunal de Cuentas y Fiscal de lo Civil, se mandó hacer el gasto de quenta de la R.l Haz.a, remitiendose la arroba de clavos q.e se pedia, con la calidad de q.e el comisionado para la obra habia de rendir la cuenta asu tiempo instruida del modo q.e permitiesen aquellas circunstancias locales y siendo estraordinario el dicho gasto da cuenta a S.M esta Junta con testimonio del Expediente solicitando su R.l aprovacion por mano de V.E. en cumplimiento delo que dispone la Real Ordenanza de Intendentes.
Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años
Buenos Ayres 29 de octubre de 1791” (siguen firmas), distinguimos las de Francisco Cabrera, Benito de la Matta Linares, Nicolás - , Pedro – y otra inentendible.
“Valga para el Reynado de S.M el Sr. D Carlos IV. Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos noventa y noventa y uno”.
La tropa seguía viviendo en el galpón embargado a Belgrano.
EL REAL PUEBLO PIDE AYUDA Y MANO DE OBRA GUARANÍ
“excelentissimo Señor Virrey… señor el unico advitrio que allamos para su redificacion es el implorar el auxilio de Vuexcelencia para que expida su reverente orden afin de que los Administradores de Miciones nos remitan cinquenta indios Guaranies con sus correspondientes Maestros y que estos se mantengan aexpensas de los Vecinos, que es lo sumo aque se pueden obligar – Tambien excelentissimo señor ponemos en noticia a Vuexcelencia que en este Pueblo se hallan en deposito quarenta y tres pesos pertenecientes ala Camara de Su Magestad (que Dios guarde) que se han sacado de multa á Algunos Vecinos, que en reveldia no quisieron cumplir las Reales Ordenes y de esta cantidad se ha dado noticia al Señor Fiscal el año pasado por Tres Cartas, y con el auxilio de los Indios Guaranies si vuexcelencia destinare este Dinero para el levante de esta Casa; en vrebe Tiempo se concluiria. Es quanto Tenemos que anoticiar a Vuexcelencia por quien rogamos guarde la importantissima Vida de Vuexcelencia por muchos años
Real Pueblo de Santo Domingo Soriano, y Febrero veinte y cinco de mil setecientos ochenta y nuebe - Excelentissimo Señor Besan las Manos de Vuexcelencia sus humildes subditos – Juan Antonio Gadea – Manuel Campelo – Juan Rodríguez – Manuel García Pichel – Josef Antonio Magallanes – el Procurador General Josef Gonzalez”.
Este documento está fechado en 1789 y está firmado como “Real Pueblo”. También ya se nombraban “Villa” por lo que esta denominación en 1802 es confirmación oficial del sentir de la población. De cualquier modo SDSoriano seguía considerándose “pueblo indio”. Años más tarde se comienza el trámite para ser nombrado “Cabildo de españoles” y la consecuencia fue declararla Villa.
SE PIDE PRESUPUESTO
Se le pide al Comandante de Colonia, estamos a 15 de abril de 1790.
“Presup.to
Al Comandante de la Colonia
Presupuesto: que se concidera para los Gastos que pueda tener la fabrica de un Quartel en Santo Domingo Soriano, su construccion palo apique, y pared ala Francesa, debiendo Tener doze varas de largo, y seis de Ancho con su divicion para los Sargentos dos Puertas, una Bentana, su correspondiente cocina de seis varas de largo.
Para el corte de Maderas se considera un mes, cuyo … lagente gane veinte y cinco pesos, y dos Peones al mismo fin que arrazon de siete pesos cada uno importa el todo Treinta y nuebe pesos
Por el acarreo de dicha Madera se consideran dose Carros los que apeso cada viaje importan dose pesos. Para armar dicho Quartel, un Carpintero que considerandoselé veinte dias de Travajo, y arrazon de diez reales cada uno, igualmente que con dos Peones a siete pesos al mes, importa Treinta y Cinco pesos. Por dos Puertas de una mano, ventana, y sus errajes necesarios quarenta pesos. Por un Maestro de Alvañil que con quince dias de Trabajo, y dos Peones se considera veinte y cinco pesos seis reales. Por ochocientos Manojos de Paja que se regulan en los Techos a dose Reales el ciento dose pesos. Por veinte cueros a cinco reales cada uno dose pesos quatro reales. Por quinze dias de Trabajo condos Peones para quinchar siete pesos Suma 179,-2. Nota: que se aze preciso una arroba de clavos de seis pulgadas para clavar las tixeras, y principales Maderos, de cuyo modo resulta su entera firmeza. Colonia del Sacramento, y Mayo siete de mil setecientos noventa – Agustín de Pinedo”
Se decide que: “el Presupuesto que ha remitido el comandante de la Colonia para construirlo de Palo apique, y paredes a la Francesa, con las dimenciones, que explica le parece mui arreglado alas circunstancias locales de aquel destino, como el lo dice en su oficio de foxas, y que inmediatamente debe procederse a su execucion, remitiendosele al mismo comandante, los ciento setenta y nuebe pesos dos reales del referido Presupuesto, y la arroba de clavos, que pide por su nota acontinuacion, y se hallan en estos reales Almacenes para que expida sus ordenes, y se execute la obra …”
EL REY APRUEBA EL GASTO EN 1792
La Real Hacienda de Buenos Aires solicita la aprobación del presupuesto.
“Ex.mo S.or. El Rey se ha servido aprovar el gasto extraordinario de 179 pesos y consumo de una arrova de clavos para la Fabrica del Quartel que necesitava la Tropa existente en el Pueblo de S.to Domingo Soriano de que se ha dado cuenta la Junta superior de R.l Hacienda en carta de 29 octubre ultimo (N.º 76) Dios que a V.e. ms a.s
Aranjuez 9 de Abril de 1792”.
Fuente: Archivo General de Simancas, España - SGU, LEG, 7237, 38 – Archivo General de Indias


 

martes, 10 de febrero de 2026

FRAY JUAN DE VERGARA Y SORIANO


Publicada en Diario "Crónicas" de Soriano el 10 de febrero de 2026
FRAY JUAN DE VERGARA Y SORIANO

EN 1638 “PUEBLOS QUE ESTÁN REDUCIDOS A LA FE Y VIDA POLÍTICA”
Francisco de Céspedes, gobernador, firma informe sobre méritos de Fray Juan de Vergara, el franciscano que llega en 1624 a isla Vizcaíno para fundar doctrina en la población chaná que habitaba el lugar. A partir de este año se nombra San Francisco de Olivares a dicha comunidad chaná y queda como asentamiento hispánico.
En 1629 Céspedes dice que “Fray Juan de Vergara, regular observancia de S. Fr.co ha sido dos veses Provincial en la Provincia dela Assumpcion de nra señora de Tucuman y Paraguay y Río de la plata, Calificador del s.to officio, lector de theologia y Predicador q ha hecho muchas reduciones de indios a nra S.ta fee – Al servicio de su mag.d ha traido los indios charruas tapy y viassa, y fue el primero que en ellas entro con muchos trabajos y peligros y riesgos de la vida ...”
Archivo General Indias, indiferente, 192, N.253 – Méritos fray Juan de Vergara
LAS REDUCCIONES DE VERGARA PERMANECEN EN 1638
“1636 Fray Juan de Vergara del orden de san fran.co escalificador del santo oficio passo a la provincia del rrio de la platta el año de doce y leyo … escolastica ocho años y fue Guardian dos Veces del Conbento de la ciudad de Cordova y de alli fue electo ministro provincial rreduxo por su persona a la provincia de … y de los charruas y en ellas fundo cinco pueblos que passan deasseiscientos Vecinos y les fundo Iglesias y siendo gente feroz y desnuda estan rreducidos a la fee y Vida politica fue comisario del santo officio y dela…
Sello Cuarto, año de mil y seiscientos y treinta y ocho”.
AGI, indiferente, 192, N.253 En el mismo legajo existe una copia del documento anterior, dice “1636 – sello cuarto y 1638”
LOS DOCUMENTOS EN SEVILLA
Lo de San Francisco de Olivares como nombre inicial de SDSoriano, así como la reducción San Juan de Céspedes o San Antonio de los Chanás también fundada en 1624 en tierra oriental es tema aceptado por todos los historiadores, incluso quienes adoptaron luego una actitud revisionista de fundación de Villa Soriano. No hay lugar a discusión sobre la fundación de una doctrina en 1624 en el río Negro. El tema a analizar es que el revisionismo dice que en 1631 estas poblaciones dejaron de existir pero no han aportado ninguna documentación al respecto y contradiciendo documentos que sí las mantienen con vida.
En 1635, 11 de junio, en la Historia de la Compañía de Jesús, se nombra a la reducción San Juan de Céspedes. Esta Historia de la Compañía son transcripciones de documentos del Archivo de Indias. “Sigue el nombramiento … declaran como testigos... Siguen los autos practicados por este Gobernador tocante a las reducciones de San Juan de Céspedes y Nuestra Señora de la Concepción de Uruay, adonde asiste el P. Roque González, nombrado administrador para ella”. HCJ, volumen 1, período tercero, 552/74-4-13.
Si le sumamos el documento de 1638 que asegura que las reducciones de Fray Juan de Vergara “están reducidas a la fe y vida política”, sumamos los mapas de la época que detallan reducción franciscana, otros mapas que nombran Asumption de Uruguay o Visitation donde hoy está ubicada la Villa, más lo que dejó escrito Acarete du Biscay en 1658 que los salvajes del río Negro mantienen correspondencia con el gobernador, más la llegada de veinte familias guaraníes en diciembre de 1660, anulan por completo el hecho de querer hacer desaparecer a la comunidad chaná.
Los documentos de 1624 están en el Archivo de Indias, si se buscan están digitalizados, algunos fueron autorizados por AGI a exhibirse en Casa de Marfetán en Villa Soriano. En el Archivo General de la Nación en Buenos Aires también hay documentos confirmatorios. Lo de 1624 es un hecho incuestionable.
¿Sobre qué sustento documental se puede asegurar que la población chaná desapareció en 1631? Mi respuesta es: sobre ninguno. Porque no hay. Como no existe o no ha aparecido documentación que pueda asegurar cuándo llegaron los dominicos por segunda vez a la población. Sólo se sabe que fue en 1661 o antes según documentos AGI. Según los Libros del Cabildo de SDSoriano los dominicos llegaron por primera vez a la zona en 1610 para establecer lo que llamaron “el principio” de la población.
Villa Soriano, milenaria historia siempre oriental. Hasta ahora no ha aparecido un sólo documento escrito que hable de la población al otro lado del río Uruguay. Hasta ahora no ha aparecido un sólo documento que hable de un supuesto traslado desde la actual provincia de Entre Ríos a la isla Vizcaíno. ¿Cómo es posible hablar de ese supuesto traslado sin ningún sustento documental? En los Libros del Cabildo sólo se habla de un traslado, desde la isla Vizcaíno en 1718 y en dichos libros existen declaraciones de testigos nacidos en el siglo XVII que sólo hablan de un traslado, el del “paraje nombrado la isla” a tierra firme. ¿Por qué no mencionaron un traslado de un lado a otro del río Uruguay? Respuesta clara: porque SDSoriano nunca estuvo en la actual provincia de Entre Ríos.
BARRIOS PINTOS
“Creemos, con Azarola Gil, que San Juan de Céspedes es la llamada inicialmente San Antonio de los Chanaes”. Para Barrios Pintos estas reducciones franciscanas llevaron el título del primer ministro español de entonces, Conde Duque de Olivares y el apellido del gobernador del río de la Plata, respectivamente” (Historia de los Pueblos Orientales, capítulo IX).
En relación a los nombres dados a las doctrinas fundadas en 1624.
CÉSPEDES – 1631 – “ESTÁN QUIETOS Y PACÍFICOS”
Con fecha 30 de agosto de 1631 Francisco de Céspedes, en carta enviada al Rey dándole cuenta de las reducciones de indios de su jurisdicción, decía lo siguiente: “Todos los demás Indios de esta provincia y particularmente los charruas que habitan de la otra banda de este gran río están quietos y pacíficos y acuden a servir a vuestra majestad pero hacenles gran falta los padres de sus Reducciones que son franciscanos porque desde que falta de estas provincias el padre fray Juan de Vergara no ha habido religioso en ellas ni he sido bastante poderoso para que vayan por los muchos pleitos y discordias que tienen unos con otros”. “Historia de los Pueblos Orientales”, Aníbal Barrios Pintos, capítulo IX, la evangelización de los indígenas.
En 1631 las reducciones de Fray Juan de Vergara están quietas y pacíficas. Sólo faltaban religiosos y la población seguía siendo reconocida. Recordemos que SDSoriano siempre fue considerado pueblo indio para las leyes españolas, se mantenía el respeto al orden social de los chanás que comerciaban con Buenos Aires y al ser pueblo indio no la podían habitar españoles en forma permanente. La población chaná vivió en isla Vizcaíno y su contigua isla Yaguarí durante todo el siglo XVII y aún más, desde los propios comienzos de la era cristiana, tal cual asegura la arqueología.