HISTORIA DOCUMENTADA DE VILLA SORIANO

Este blog difunde el libro "Los Indios Mansos de la Banda Oriental -Santo Domingo Soriano, documentada", autoría de Wilde Marotta Castro y publicado en 2001. Más de veinte años de investigación y basado en documentación queda confirmado plenamente que Villa Soriano inició su proceso fundacional en 1624, siendo la población más antigua de Uruguay y que siempre estuvo asentada en territorio de la República Oriental del Uruguay. También aportamos nueva documentación. Puedes acceder al libro en www.villasoriano.com .

martes, 14 de octubre de 2025

LEYES EN SANTO DOMINGO SORIANO

LEYES EN SANTO DOMINGO SORIANO
PENAS POR BLASFEMAR
Documento en Libro del Cabildo de Soriano sobre penas y multas del diario vivir. “D.n José Viz.te Gallego Alc.e ordin. De 1er voto en esta Villa de Sto Dom.o Soriano, y su Jurisdic.on a nombre delos Ssres Capitulares ordena, y manda 1º Todo el que blasfemare el S.to nombre de Dios, de la Virgen, de sus Santos, será castigado con rigorosas penas”.
No se podían llevar armas prohibidas en el poblado, la multa 4 pesos. Ningún vecino podía consentir en sus casas personas vagas, los que se hallaren así serían destinados a los Buques de guerra de la Nación. Toda persona forastera que llegara a la Villa tenía un plazo de dos horas para presentarse ante la autoridad. Los peones debían tener una papeleta del “amo a quien sirven”, con el visto bueno del Juez del Distrito y quien no la tuviera sería considerado vago y enviado a los buques.
Los vecinos de la campaña tenían autorizado reunirse un día cada mes para hacer corridas de perros cimarrones. Quien matase algún animal ajeno tenía la pena de un castigo público y el envío a los buques de guerra y luego pagaría por duplicado el valor del daño.
Los pulperos o comerciantes no podían comprar cueros “mal habidos” bajo pena de pagar el valor del animal y multa de 25 pesos. Los pulperos debían poner farol en la calle en noches oscuras hasta la hora del cierre. Los impuestos que se cobraban a los pulperos (hubieron 4 o 5 pulperías al mismo tiempo en la Villa) se destinaban a pagar la congrúa al cura, es decir, su manutención.
Son algunas de las leyes que imperaban en SDSoriano cuando Gallego era Alcalde en 1820 y 21.
LEYES EN BUENOS AIRES
Vamos a algunas de las leyes que tenía Buenos Aires bastante antes, siglo XVII, donde todo estaba regulado, la venta de vino y pan que no podía realizarse desde casas particulares, el horario de cierre de las pulperías y tengamos en cuenta aquí que una reunión de Cabildo dictaminó que a las 20 horas debían cerrarse, el no vender vino a negros e indios. Regulado estaba que las embarcaciones que llegaban a Buenos Aires debían ingresar con su mercadería en el puerto correspondiente, los precios de venta de trigo para que se permitiese que ganase el vendedor pero que el pueblo pudiera comprarlo a precios razonables, el abasto de carne “… y no falte el abasto de vaca y ternara para la rrepublica mandaron que Antonio Bernalte de Linares depositario general y fiel executor haga rreparticion por semanas con los que tienen estancias para que acudan a matar ganado para el dicho abasto cada semana que se les señalare por el dicho diputado con pena que el que no lo cumpliera diez pesos para larreal camara de su magestad la mitad y la otra para gastos deste cabildo y se les notifique…”, Cabildo del 28 de marzo 1645.
Ese mismo año: “Provision Real para que se permita a los vecinos ausentarse de la ciudad cuando lo deseen”, dice: “provision para que el gobernador no detenga en la ciudad a los vezinos y los deje yr a sus haziendas”.
Agrega: “… digo que el governador del puerto de Buenos Ayres suele de hordinario publicar autos para que los veçinos de la dicha ciudad no salgan della a sus chacaras y haciendas sin primero pedirle licenzi imponiendoles para ello graves penas con que se caussa muy gran daño a los vecinos porque muchos dellos por estar mal quistos con el dicho governador y en casso que se la pidan la deniega por la poca voluntad que los tiene con que rreciven muy gran daño…”.
MOTIVO DE PUBLICAR ESTAS LEYES
Tampoco un indio podía abandonar una reducción sin autorización, según las Leyes. El hecho de comprender cómo se regía Buenos Aires, incluso en la movilidad de sus habitantes, sumado a que las reducciones o pueblos de indios (como SDSoriano) sólo podían mudarse con orden de gobernadores, que ocasionales visitantes sólo podían pasar una o dos noches y no en viviendas de indios, nos lleva a valorar que SDSoriano sólo puede documentar una mudanza, desde isla Vizcaíno al sur del río Negro, que también era un hábitat natural de los chanás (la arqueología en 1996 en zona cercana a Villa Soriano actual estudió con carbono 14 material encontrado y lo confirmó chaná, con una antigüedad de hasta dos mil años – Lics. Jorge Femenías y María Farías, diario “Crónicas” de entonces).
Imagen: Libro del Cabildo de Soriano, Archivo General de la Nación de Uruguay.

 

martes, 7 de octubre de 2025

CHANÁS DE SANTO DOMINGO SORIANO GANAN JUICIO AL GOBERNADOR


CHANÁS DE SDSORIANO GANAN JUICIO AL GOBERNADOR – 

Publicada en Diario "Crónicas" de Mercedes, Soriano, Uruguay

1674, los chanás de SDSoriano realizan trabajos al Gobernador Andrés de Robles. El Alférez Clemente Rodríguez, Protector de los Naturales, se pone del lado del pueblo indio y comienza en 1681 un juicio nada menos que contra el Gobernador por falta de pago. “Corte de los trozos de tagiba y cajas de arcabuz… faena del carvon…”, “… Juan Ladino trabajo sesenta dias a razon de un Real, Francisco Ynambu...”

Rodríguez alega: “trabajo personal de yndios pobres y miserables que tanto encarga Su Magestad que Dios guarde su amparo mayormente los de dicha reducion Como nuevamente Reducidos a nuestra santa fee Catolica y q en su Doctrina les puede causar horror esta subordinacion de trabajo personal sin que se les haga puntualmente la paga del…”

En el litigio se da intervención a Fray Antonio Juárez, 1677, dominico que estuvo muchos años en SDSoriano: “omiti en ellas el abisso tocante al corte de cañas… quedan cortadas mil y quinientas…”. Habla de los dos Alcaldes de SDSoriano, lo que nos indica una existencia de más de 80 familias. Habla de canoas “la una le lleba nuebe umbrales de tajiba, dos soleras de lo mesmo y unpiral de algarrobo. La otra le lleba dos masas de carreta, ocho rayos y tres cambas…”. Agrega: “Tanbien doy quenta a Vss.a como estos indios, me an pedido, de q.ta a vss Como ba, para tres años que el Rey nro (nuestro) les esta debiendo los salarios de tres faenas…”. Otro documento de Juárez indica: “salen las dos canoas de q.ta del teniente her.do monzon con tres indios cada una y lleban en ellas 14 tirantes… cajas de escopetas…”

Viene el descargo de Andrés de Robles argumentando que entendía “no se les debía nada” y que había pagado “nuebe arrobas de yerba y cuatro de tavaco”, por lo que se desprende que los chanás tomaban mate y fumaban.

El Alférez Rodríguez contesta que “no se podía hazer pagos a los yndios con estos generos… assi por esto como por ser proibido por ordenanza”. De Robles contesta por “la mala voluntad con que obra induciendo a los dhos indios a tan insierta pretension porque lo que realmente se les debe son loz zinquenta y siete pesos y un Real”. Joseph de Garro da cinco días para que se presenten testigos. Rodríguez pide que declaren el teniente Monzón y Diego Ramírez, que habían asistido a las faenas. De Garro escribe “… a esta una en el Río negro no sabemos…”, sigue ilegible. De Robles contesta atacando a Monzón y nombra a Juárez (que se había sumado al reclamo del pago), también habla que los indios hicieron un horno de carbón y detalla cosas.

Aparecen dos documentos del Gobernador José de Garro solicitando la publicación de “provanzas” presentadas por Rodríguez y que había trasladado a De Robles, que no respondió, también dio la posibilidad de alegación a ambas partes. Rodríguez pide declarar “combicto y confesso” a De Robles y “execucion contra su persona bienes y fiadores”. Pide dar “conclusa la dha causa para sentenzia” y que se les pague a los indios 57 pesos y un real.

El fallo dice que el “travaxo personal en q fueron ocupados dichos in.os en la otra banda deste Rio para las faenas de este fuerte”, da por probada la demanda y que De Robles pague de sus bienes. De Robles pide apelar. Se notifica la tasación de costas. Rodríguez pide se ejecute la sentencia. De Garro pide se pague a los indios “los ochenta y ocho p q contiene la sent.a”. Aparece Joseph Rodrigo García apelando como procurador de De Robles que entonces ya era “Presidente de la Audiencia de Santo Domingo”, Rep. Dominicana.

En 1687 aparece una revocación de la sentencia desde Madrid, que se le devuelva a De Robles el dinero y que el dinero a los chanás los pague el Gobernador del presupuesto de la gobernación.

Habría que estar en la piel del Alférez Rodríguez demandando a un gobernador en beneficio de los chanás. Está la “Memoria de los Indios de la Redución de Sto Domingo Soriano de la otra banda que travajaron en faenas…”.

Los chanás demandantes, aunque algunos ya estaban fallecidos, fueron Pedro, J. Matheo y Juan Morales, Juan Pablo, Juan Parrao, el Capitán Martines, Diego Zacarías, Pedro Gordo, Antonio Berazi, Pedro Casupa, Pablo Zacarias, Jacinto y Matheo Cordones, Pedro Gaete, Raymundo, Juan Ladino, Francisco Ynambu, Phelipe Cabral, Juan Yngenes, Christoval Guama, Lucas, Matheo Navarro, Pasqual, Marcos Cabrera, Pedro, Martín, Domingo y Hernando Romero (años más tarde, en 1707, el Alcalde Agustín Romero pediría el traslado de SDSoriano desde isla Vizcaíno, diciendo que la población era anterior a 1647, tradición familiar).

1674 fue el año de los trabajos realizados, los chanás de SDSoriano ya usaban normalmente nombres y apellidos españoles. Leer los documentos nos detallan los trabajos que realizaban los chanás y la materia prima (maderas-cañas), nos lleva inevitablemente a la desembocadura del río Negro.

De los documentos destaco lo de indios “nuevamente reducidos a nuestra santa fe católica”, lo que confirma que con o sin presencia religiosa, la población siguió existiendo, como lo venía haciendo en forma milenaria. También el repetir sobre Reducción de SDSoriano “de la otra banda”.

Historia a recuperar, demostrativa que SDSoriano era una población a la cual se le respetaba su trabajo y comercio. Sí, los chanás de SDSoriano ganaron, gracias a la valentía del entonces Protector de los Naturales Rodríguez, un juicio a un Gobernador.