Nota publicada en Diario "Crónicas" de Soriano, Uruguay, el 12 mayo 2026
1686 – REBELIÓN DE PAMPAS Y SERRANOS EN SORIANO (IV)
Cerramos este ciclo de notas referidas a esta rebelión en SDSoriano.
DECLARACIÓN DE OTRA INDIA - “… y que él, como baqueano los salvaría y pondría en tierra firme para que se fuesen a su tierra y natural…”
Yapiquene, el nombre de la india, de 26 años, “por su aspecto”. “Pondría en tierra firme”, nos da la seguridad de existencia de isla o islas, o sea el río Negro, donde estaba ubicada la reducción.
AUTO PARA QUE SE LES RECIBAN SUS DECLARACIONES A DOS INDIOS PRESOS
“dijo que estos días pasados se aprehendieron y trajeron de la reducción y contornos de Santo Domingo Soriano dos indios bárbaros, y el uno mal herido, de nación serranos o pampas, de las parcialidades de los caciques Sacaperu y don Ignacio, que fueron conducidos y trasmutados de orden de este gobierno desde este puerto (Bs. Aires) a dicha reducción para que allí se tripulasen y asistiesen con los otros indios domésticos de dicha su nación que allí han estado y residido quietos y pacíficos y con toda obediencia de muchos años a esta parte, y para que …”
Quietos y pacíficos los chanás de muchos años a esta parte.
PETICIÓN DEL DEFENSOR - “Diego Álvarez de Contreras, promotor fiscal y defensor de la real hacienda… y demás soldados que estaban de guardia en la otra banda del Río y reducción de Santo Domingo Soriano, y asimismo de los domésticos y originarios de dicha reducción…”
La reducción Soriano ubicada nuevamente en la otra banda del río (desde Buenos Aires), actual territorio de Uruguay. Se repite por tres veces más la ubicación de Soriano en “Petición del Protector” y otra de ellas es:
PETICIÓN DEL PROTECTOR - “… Señor gobernador: el capitán don José Gil Negrete, protector general de los indios naturales y personas miserables en la causa criminal… y los demás soldados del presidio e indios domésticos que estaban en la otra banda de este Río, y reducción de Santo Domingo Soriano… se tuvieron por agraviados en haberlos trasmutado a la otra banda…”
EL FINAL EN BUENOS AIRES DE LOS REBELDES DE SDSORIANO – COLGADOS, DESCUARTIZADOS Y EXHIBIDOS EN LOS CAMINOS
SENTENCIA DE MUERTE DE TRES INDIOS - “… y en correspondencia de este delito y pena que merece, mando que el dicho indio Lorenzo y los otros dos indómitos e infieles de dicha nación serranos, cómplices en las muertes de dichos españoles y culpa que de los autos de esta causa que contra ellos resulta, sean sacados de los calabozos en que se hallan, y aprisionados para más seguridad y montados en bestias de albarda, se lleven con la escolta necesaria, entre las ocho y las nueve de la mañana, por las calles principales de esta ciudad, y con voz de pregonero que manifieste su delito, y sean traídos a la plaza pública de este puerto, donde estarán puestos y clavados tres palos y en ellos los colgarán y suspenderán con la brevedad necesaria hasta que naturalmente mueran y pasen de esta presente vida, estando allí sus cuerpos de manifiesto y pendientes, tiempo de veinticuatro horas, y pasados serán descolgados, y descuartizado el dicho Lorenzo, indio, poniéndose dividido sus cuartos y cabeza en los principales caminos reales que entran y salen de esta ciudad, inmediato a su ejido y extramuros… mando y firmo Don José de Herrera y Sotomayor”
FE DE HABERSE EJECUTADO LA SENTENCIA - “… En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires, a diez días del mes de diciembre de mil seiscientos ochenta y seis años, yo, el escribano, doy fe que hoy, como a horas de las diez de la mañana, se sacaron del fuerte y castillo principal de esta ciudad y de la capilla que en él está, los tres indios delincuentes reos en esta causa, y montados en borricos salieron con voz de pregonero que manifestaba en altas e inteligibles voces su delito, resultado de la culpa… que a dichos tres indios y reos delincuentes los asistieron, fueron llevados en la forma que va referida a la plaza pública de esta ciudad, donde estaba y armada en triángulo una horca de palos de la cual fueron suspendidos y colgados dichos tres indios hasta que fallecieron y pasaron de esta presente vida… que ninguna persona fuese osada a quitar de dicha horca los cuerpos que en ella estaban pendientes hasta que fuesen pasadas veinticuatro horas… Thomás Gaiosso, escribano de gobernación”.
FE DE HABER DESCUARTIZADO EL CUERPO - “… como a horas de las seis de la tarde fue descolgado de la horca … el cuerpo del indio Lorenzo Tiembla Tierra y fue llevado a los extramuros de esta ciudad, donde por orden del alguacil mayor Domingo González de Acosta y la que dio el señor gobernador y capitán general de estas provincias, fue descuartizado dicho cuerpo por mano de dos indios de nación pampas, domésticos, que asisten a las obras y fortificaciones de esta ciudad y puerto, en palos clavados en los caminos reales principales de la entrada y salida de esta ciudad… Thomás Gaiosso, escribano de gobernación.”
1686, los documentos de la rebelión de indios pampas y serranos que habían sido enviados a SDSoriano nos confirman la ubicación de la reducción chaná en las islas del río Negro. Una vez más podemos conocer sobre SDSoriano en el siglo XVII por causa de hechos conflictivos.

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